Daniel Echegoyen, una autoridad en asesoría fiscal y jurídica, así como profesor destacado de Clinics Developer y Asociado Senior en Broseta Abogados nos brinda una perspectiva esencial en este artículo.
Nos insta a prestar especial atención a la prorrata del IVA, un aspecto crítico en el ámbito del sector sanitario. Con su amplia experiencia y conocimiento en el campo, Daniel desglosa las implicaciones y la importancia de esta temática para los profesionales de la salud
Con la entrada del nuevo año es preciso revisar la regla de la prorrata en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA).
Esta regla no es ajena al sector sanitario, sino lo contrario, en muchas ocasiones los profesionales de la salud que emprenden por cuenta propia su actividad profesional pueden verse afectados por la regla de la prorrata del IVA.
Pues bien, antes de entrar en que es la regla de la prorrata debemos situar el IVA en elcontexto del sector sanitario. En este sentido, la regla general es que los servicios sanitarios están exentos de IVA (no llevan IVA) cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Sean prestados por profesionales que posean la capacitación profesional médica exigida.
Sean servicios de asistencia médica que estén relacionados con el diagnóstico, prevención y/o tratamiento de enfermedades.
Por tanto, es probable que una gran parte de los servicios médicos estén exentos de IVA; razón por la cual las facturas que emitamos a nuestros pacientes no lleven IVA, lo cual es congruente en la medida que lo que se consigue con la exención es abaratar unos servicios de salud esenciales para los pacientes.
Ahora bien, puede haber servicios médicos que si estén sujetos a IVA, esto es, cuando no tengan relación con el diagnóstico, prevención y/o tratamiento de enfermedades. Por ejemplo, una clínica dental podría prestar servicios con IVA y sin IVA. Exento de IVA estaría el tratamiento de una enfermedad dental, y sujeto a IVA (al tipo general del 21%) estaría la aplicación de ácido hialurónico para el relleno de labios, ya que no tiene una finalidad de diagnóstico, prevención y/o tratamiento de una enfermedad, sino que tiene un fin puramente estético.
Por poner otro ejemplo, un psicólogo por sus servicios orientados al tratamiento de enfermedades no repercutirá IVA, es decir estarán exentos, mientras que servicios de orientación laboral si llevarán IVA.
Por tanto, en nuestro negocio debemos ser conscientes de que tipo de servicios prestamos, si son servicios sujetos a IVA, exentos, o ambos.
Si son ambos entonces nos puede aplicar la regla de la prorrata del IVA, que sin ánimos de entrar en profundizar en la misma, básicamente lo que implica es que del IVA que soportemos en el ejercicio de la actividad profesional solo podremos deducirnos el que corresponda conforme la regla de la prorrata del IVA. La regla general de la prorrata del IVA es la siguiente:
% = Operaciones prestadas con IVA / Total operaciones prestadas con IVA y sin IVA x 100
Es decir, en el caso de un odontólogo que presta servicios de medicina estética no reparadora (fines puramente estéticos) repercutirá IVA al tipo general del 21%, dichas operaciones irán al numerador, mientras que en el denominador irán todas las prestaciones de servicios tanto sujetas a IVA como exentas.
De esta fórmula resultará un porcentaje de prorrata que será respecto del cual me podré deducir el IVA que haya soportado en las facturas que reciba durante el ejercicio.
Si no nos aplica esta regla porque solamente prestamos servicios exentos, entonces ahora en enero no tendremos que hacer nada con respecto a la prorrata del IVA ya que no nos aplicará la misma; pero si sin embargo prestamos ambos servicios entonces deberemos informar de cual ha sido el porcentaje de prorrata definitivo en 2023 del IVA.
En definitiva, no es una cuestión baladí, el calcular e informar correctamente el porcentaje de prorrata es esencial si queremos cumplir debidamente con nuestras obligaciones tributarias.
Por tanto, mi recomendación es que durante este mes de enero os aseguréis de que este tema lo tenéis revisado.